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VeriFactu y Factura Electrónica B2B: Todo lo que tu empresa necesita saber sobre la nueva normativa fiscal

En los próximos meses, el marco legal tributario y comercial en España experimentará una de sus mayores transformaciones digitales. La implantación de VeriFactu (Ley Antifraude) y la Factura Electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) cambia por completo la forma en que autónomos y empresas deben emitir, gestionar y conservar sus facturas.

Para evitar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio y garantizar la continuidad operativa de tu negocio, es fundamental comprender qué exige cada ley, en qué fechas entra en vigor y cómo adaptar tu software de facturación sin complicaciones.

1. ¿Qué es VeriFactu y qué exige la Ley Antifraude?

VeriFactu es la denominación común que recibe el reglamento que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (concretado en el Real Decreto 1007/2023). Su objetivo prioritario es **acabar con el software de doble uso** o programas de facturación informáticos que permiten manipular, alterar o borrar registros contables tras su emisión.

Requisitos técnicos del software

Bajo la normativa VeriFactu, todo programa informático utilizado para emitir facturas debe garantizar cuatro principios esenciales:

  • Inalterabilidad e Integridad: Una vez expedida una factura, el sistema genera un registro informático bloqueado. No se puede modificar ni eliminar. Cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.
  • Trazabilidad: Los registros se encadenan digitalmente mediante huellas criptográficas (hashes), creando una cadena secuencial auditable.
  • Legibilidad y Accesibilidad: Los datos deben estar estructurados conforme a los formatos exigidos por la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Inclusión de Código QR: Todas las facturas impresas o en pantalla deben incorporar un código QR normalizado que permite al destinatario verificar su validez directamente en la sede electrónica de la AEAT.

Modalidad VeriFactu vs. No-VeriFactu

El reglamento permite dos alternativas operativas dentro de los programas de gestión:

  1. Sistema VeriFactu (Remisión voluntaria en tiempo real): El software envía de forma automática e instantánea cada registro de facturación a la Agencia Tributaria. Al acogerse a esta modalidad, se simplifican los requisitos de firma digital en el programa local y se ofrece máxima transparencia fiscal.
  2. Sistema No-VeriFactu: El software conserva los registros inalterables y encadenados en el sistema local firmados electrónicamente, quedando a disposición de la AEAT en caso de inspección.

2. ¿Qué es la Factura Electrónica B2B y qué exige la Ley Crea y Crece?

Regulada al amparo de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, la Factura Electrónica B2B busca **combatir la morosidad en las operaciones comerciales** entre empresas y profesionales, reduciendo costes de procesamiento y mejorando la transparencia en el tráfico mercantil.

Características clave

  • Ámbito exclusivo B2B: Aplica únicamente a las transacciones realizadas entre empresarios o autónomos. Quedan fuera las ventas a consumidores finales (B2C) y operaciones internacionales no sujetas a la norma española.
  • Formato estructurado de datos: Desaparece el archivo PDF plano tradicional enviado por correo electrónico. Las facturas deben ser ficheros informáticos estructurados (tales como Facturae, UBL, CII o EDIFACT) que permitan su lectura y procesamiento automático entre sistemas.
  • Obligación de reportar los estados de la factura: La norma no solo exige enviar la factura electrónica, sino también informar electrónicamente sobre su recepción, aceptación y la **fecha efectiva de pago o cobro**. Esto permite a la Administración controlar de forma real los plazos de pago comerciales.

3. Tabla Comparativa: VeriFactu vs. Factura Electrónica B2B

A pesar de ser normativas independientes, están diseñadas para funcionar de manera integrada. A continuación se resumen sus diferencias estructurales:

Criterio VeriFactu (Ley Antifraude)

Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

Marco Legal

Ley 11/2021 y Real Decreto 1007/2023

Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026

Objetivo Principal

Evitar el fraude fiscal y software de doble uso

Luchar contra la morosidad y digitalizar operaciones comerciales

Foco de Control

El Software informático que genera la factura

El Documento y el reporte del estado de cobro/pago

Destinatarios

Todos los clientes (B2B, B2C consumidores, AAPP)

Exclusivamente entre Empresas y Autónomos (B2B)

Formato Requerido Registro inalterable con huella digital y código QR Archivo de datos estructurados (Facturae, UBL, CII)

4. Calendario Oficial de Entrada en Vigor

Para planificar la transición informática de tu negocio, ten en cuenta los siguientes plazos legales exigidos por el Gobierno:

Calendario VeriFactu (Sistemas Informáticos de Facturación)

  • 29 de julio de 2025 (En vigor): Todos los fabricantes y comercializadores de software informático deben ofrecer únicamente programas adaptados a la norma.
  • 1 de enero de 2027: Obligatorio para todas las **Empresas y Personas Jurídicas** sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: Obligatorio para **Autónomos (IRPF)** y resto de obligados tributarios.

Calendario Factura Electrónica B2B

  • 1 de octubre de 2027: Obligatorio para Grandes Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 1 de octubre de 2028: Obligatorio para el resto de Pymes y Autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros.

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