VeriFactu y Factura Electrónica B2B: Todo lo que tu empresa necesita saber sobre la nueva normativa fiscal
En los próximos meses, el marco legal tributario y comercial en España experimentará una de sus mayores transformaciones digitales. La implantación de VeriFactu (Ley Antifraude) y la Factura Electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) cambia por completo la forma en que autónomos y empresas deben emitir, gestionar y conservar sus facturas.
Para evitar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio y garantizar la continuidad operativa de tu negocio, es fundamental comprender qué exige cada ley, en qué fechas entra en vigor y cómo adaptar tu software de facturación sin complicaciones.
1. ¿Qué es VeriFactu y qué exige la Ley Antifraude?
VeriFactu es la denominación común que recibe el reglamento que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (concretado en el Real Decreto 1007/2023). Su objetivo prioritario es **acabar con el software de doble uso** o programas de facturación informáticos que permiten manipular, alterar o borrar registros contables tras su emisión.
Requisitos técnicos del software
Bajo la normativa VeriFactu, todo programa informático utilizado para emitir facturas debe garantizar cuatro principios esenciales:
- Inalterabilidad e Integridad: Una vez expedida una factura, el sistema genera un registro informático bloqueado. No se puede modificar ni eliminar. Cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.
- Trazabilidad: Los registros se encadenan digitalmente mediante huellas criptográficas (hashes), creando una cadena secuencial auditable.
- Legibilidad y Accesibilidad: Los datos deben estar estructurados conforme a los formatos exigidos por la Agencia Tributaria (AEAT).
- Inclusión de Código QR: Todas las facturas impresas o en pantalla deben incorporar un código QR normalizado que permite al destinatario verificar su validez directamente en la sede electrónica de la AEAT.
Modalidad VeriFactu vs. No-VeriFactu
El reglamento permite dos alternativas operativas dentro de los programas de gestión:
- Sistema VeriFactu (Remisión voluntaria en tiempo real): El software envía de forma automática e instantánea cada registro de facturación a la Agencia Tributaria. Al acogerse a esta modalidad, se simplifican los requisitos de firma digital en el programa local y se ofrece máxima transparencia fiscal.
- Sistema No-VeriFactu: El software conserva los registros inalterables y encadenados en el sistema local firmados electrónicamente, quedando a disposición de la AEAT en caso de inspección.
2. ¿Qué es la Factura Electrónica B2B y qué exige la Ley Crea y Crece?
Regulada al amparo de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, la Factura Electrónica B2B busca **combatir la morosidad en las operaciones comerciales** entre empresas y profesionales, reduciendo costes de procesamiento y mejorando la transparencia en el tráfico mercantil.
Características clave
- Ámbito exclusivo B2B: Aplica únicamente a las transacciones realizadas entre empresarios o autónomos. Quedan fuera las ventas a consumidores finales (B2C) y operaciones internacionales no sujetas a la norma española.
- Formato estructurado de datos: Desaparece el archivo PDF plano tradicional enviado por correo electrónico. Las facturas deben ser ficheros informáticos estructurados (tales como Facturae, UBL, CII o EDIFACT) que permitan su lectura y procesamiento automático entre sistemas.
- Obligación de reportar los estados de la factura: La norma no solo exige enviar la factura electrónica, sino también informar electrónicamente sobre su recepción, aceptación y la **fecha efectiva de pago o cobro**. Esto permite a la Administración controlar de forma real los plazos de pago comerciales.
3. Tabla Comparativa: VeriFactu vs. Factura Electrónica B2B
A pesar de ser normativas independientes, están diseñadas para funcionar de manera integrada. A continuación se resumen sus diferencias estructurales:
| Criterio | VeriFactu (Ley Antifraude) |
Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) |
| Marco Legal |
Ley 11/2021 y Real Decreto 1007/2023 |
Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Objetivo Principal |
Evitar el fraude fiscal y software de doble uso |
Luchar contra la morosidad y digitalizar operaciones comerciales |
| Foco de Control |
El Software informático que genera la factura |
El Documento y el reporte del estado de cobro/pago |
| Destinatarios |
Todos los clientes (B2B, B2C consumidores, AAPP) |
Exclusivamente entre Empresas y Autónomos (B2B) |
| Formato Requerido | Registro inalterable con huella digital y código QR | Archivo de datos estructurados (Facturae, UBL, CII) |
4. Calendario Oficial de Entrada en Vigor
Para planificar la transición informática de tu negocio, ten en cuenta los siguientes plazos legales exigidos por el Gobierno:
Calendario VeriFactu (Sistemas Informáticos de Facturación)
- 29 de julio de 2025 (En vigor): Todos los fabricantes y comercializadores de software informático deben ofrecer únicamente programas adaptados a la norma.
- 1 de enero de 2027: Obligatorio para todas las **Empresas y Personas Jurídicas** sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Obligatorio para **Autónomos (IRPF)** y resto de obligados tributarios.
Calendario Factura Electrónica B2B
- 1 de octubre de 2027: Obligatorio para Grandes Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 1 de octubre de 2028: Obligatorio para el resto de Pymes y Autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros.
